Trabajadores desplazados

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Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan

06 de septiembre de 2018 Jurisprudencia Autoridades competentes

No obstante, mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro de origen, los certificados A1 que acreditan la afiliación del trabajador a la Seguridad Social de dicho Estado vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se realice el trabajo, salvo en caso de fraude o de abuso.

La trasposición de la Directiva 2014/67/UE sobre desplazamiento de trabajadores para realizar una prestación de servicios transnacional

30 de mayo de 2017 Noticias LABORAL

La incorporación de la Directiva 2014/67/UE se lleva a cabo en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 9/2017. Se pretende garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados, en concreto que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio.

El Parlamento Europeo aumenta la protección de los trabajadores desplazados dentro de la Unión.

Los trabajadores desplazados temporalmente a otro país de la UE para prestar servicios estarán mejor protegidos y las empresas se beneficiarán de un marco jurídico más claro, según la nota de prensa emitida por la Eurocámara. Los negociadores del Parlamento han clarificado las normas para que las autoridades nacionales puedan identificar más fácilmente los abusos y tengan más flexibilidad para realizar inspecciones.

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